A continuación os remitimos las novedades tributarias en Cataluña, con ocasión de la publicación de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:
En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos 31 de diciembre de 2011, se fija el mínimo exento del impuesto en 700.000 €, y se establece una bonificación del 95% de la cuota para propiedades forestales con un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña.
En relación al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos se establece que, con efectos 24 de marzo de 2012, la tarifa correspondiente a los documentos en los que se haya renunciado a la exención de IVA, pasa del 1,5% al 1,8%, mientras que las tarifas correspondientes a otros documentos, que venían gravadas al 1,2% pasarán a estar gravadas al 1,5%.
En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se clarifica que se mantiene el porcentaje incrementado del 9% correspondiente a la deducción por vivienda habitual para aquellas adquisiciones realizadas antes del 30 de julio de 2011 y por las cantidades satisfechas para construcción de la vivienda habitual con anterioridad a la mencionada fecha, en el supuesto de que se cumplan los siguientes requisitos:
Menores de 32 años a la fecha de devengo del impuesto siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 €.
Haber estado en situación de desocupación durante 183 días o más durante el ejercicio
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
En el caso que necesite cualquier información adicional, el departamento fiscal de J&M abogados y economistas queda a su disposición.
Alerta FiscalApr 2, 20121670 (0)
A continuación os remitimos las medidas de índole fiscal más importantes recogidas en el Real Decreto-Ley 12/2012 publicado esta sábado 30 de marzo de 2012:
• No se modifica el tipo del Impuesto sobre Sociedades, pero se reducen los límites para la aplicación de deducciones en la cuota.
• Se modifica la forma de cálculo de los pagos fraccionados, introduciendo un límite mínimo.
• Se establece, con carácter temporal, un gravamen extraordinario del 8% sobre los dividendos de fuente extranjera y que provengan de paraísos fiscales.
• Se elimina la libertad de amortización, que quedará solo para PYMES que creen empleo.
• Se reduce, con carácter temporal, la deducibilidad de cualquier tipo de fondo de comercio, al 1%.
• Se establecen límites a la deducibilidad de los gastos financieros que superen el importe de 1 millón de euros. El límite será el 30% del beneficio de la entidad.
• Se abre un periodo de regularización voluntaria (amnistía fiscal) de capitales no declarados con un gravamen único del 10%.
• Se modifica la cuantificación del Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco, en el sentido de incrementar la parte fija de la cuota reduciendo la parte variable.
En el caso que necesite cualquier información adicional, el departamento fiscal de J&M abogados y economistas queda a su disposición.
Alerta FiscalMar 26, 20121800 (0)
Conozca los aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 3/2012 y su impacto en las empreses.
Barcelona, viernes 30 de marzo de 2012, de 9:00 hores a 13:30 hores.
J&M abogados y economistas organiza un seminario sobre la REFORMA LABORAL el próximo viernes 30 de marzo de 2012 de 9:00 horas a 13:30 horas en el Hotel Catalonia Diagonal Centro en la calle Balmes nº 142 de Barcelona.
El objetivo de la sesión es dar a conocer y analizar de manera práctica el conjunto de medidas urgentes que recoge el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero que incluye las medidas urgentes de trabajo y que afectan a las principales normas laborales y de Seguridad Social, y que entraron en vigor el pasado 12 de febrero.
Para más información, ir al apartado "Noticias" de nuestra web.
Alerta FiscalMar 5, 2012880 (0)
El pasado 10 de febrero fue aprobado el Real Decreto Ley 3/2012, de la Reforma Laboral, en el que se incluyen medidas urgentes de trabajo afectando a las principales normas laborales y de Seguridad Social, con efectos del pasado 12 de febrero.
La Reforma pretende facilitar la salida de trabajadores para que se pierda el miedo de las empresas a la entrada (contratación de trabajadores) y apuesta por la llamada “flexiseguridad”, siendo sus tres principales pilares:
Abaratamiento del despido.
Estímulo al emprendedor/pymes.
Modificación integral de la negociación colectiva acercándola a la empresa.
Para más información, ir al apartado "Noticias" de nuestra web.
Alerta FiscalMar 1, 2012480 (0)
Respecto a la convocatoria de huelga general prevista para el próximo día 29 de marzo, y con el objetivo de informar sobre el tratamiento de la misma, les detallamos los aspectos legales que pueden afectar a las empresas y a sus empleados:
Asistencia a la huelga:
Aquellos trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente. El empresario, por tanto, tampoco deberá requerir a los trabajadores información acerca de quiénes van a secundarla. Cualquier medida que trate de desincentivar la participación de los empleados en la huelga podría considerarse violación de este derecho.
En cualquier caso, la empresa sí puede preguntar con carácter meramente informativo, sin ninguna exigencia de respuesta, siempre y cuando objetivamente necesite esa información para garantizar el derecho a trabajar de quienes no quieran secundar la huelga, aunque, en todo caso, la respuesta que diera el trabajador no sería vinculante.
Por tanto, toda ausencia de un empleado el día de huelga, será entendida como asistencia a la misma, a no ser que el propio empleado comunique y trate de justificar que quiso asistir a su puesto de trabajo y no pudo (ya sea por unas horas). En caso de trabajadores no huelguistas a los que se les impida trabajar conservarán íntegro su derecho al salario.
Para más información, ir al apartado "Noticias" de nuestra web.
Alerta FiscalFeb 23, 2012990 (0)
El pasado dos de febrero se publicó la Orden ESS/184/2012 por la que se desarrollan las normas legales de cotización para el presente año, y entre otras, fija las bases y los tipos de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el 2012.
Tipos de cotización:
Por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), el tipo aplicable es del 29,80%, salvo que el interesado esté acogido al sistema de protección por cese de actividad, que en cuyo caso será del 29,30%.
No obstante, cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, el tipo de cotización podrá ser del 26,50%.
Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), el tipo aplicable vendrá determinado por la tarificación establecida según el CNAE correspondiente a su actividad (o en todo caso al de mayor porcentaje en caso de varias actividades), más el tipo correspondiente al sistema de protección por cese de actividad.
Para más información, ir al apartado "Noticias" de nuestra web.
Alerta FiscalJan 25, 20121360 (0)
Estimados clientes y amigos,
Os comunicamos que hemos cerrado un acuerdo de colaboración con Barceló Abogados, despacho especializado en Propiedad Industrial e Intelectual ofreciendo un servicio de asesoramiento integral en la materia.
En el momento actual, la creación e innovación es para las compañías un elemento diferenciador respecto a la competencia. Conscientes de esta necesidad, J&M abogados y economistas ha decidido incorporar en su port-folio de servicios, los servicios de Barceló Abogados que detallamos a continuación:
Asesoramiento en Propiedad Industrial e Intelectual;
Protección Registral: Patentes, marcas y diseños a nivel nacional, internacional y comunitario;
Negociación y Contratación: Regulación contractual de aquellos negocios jurídicos en los que los derechos de patentes y marcas puedan verse implicados; y
Derecho procesal: Procedimientos judiciales y extrajudiciales de infracción de los derechos de patentes y marcas.
Alerta FiscalJan 3, 20122840 (0)
Os remitimos un resumen de las principales novedades fiscales introducidas en el Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 que afectan, entre otros, al tipo de retención sobre rendimientos del trabajo, dividendos y ganancias de capital.
El detalle de esta información puede consultarse en el siguiente enlace: Novedades Fiscales 2012.